El pago de la plusvalía municipal

¿Conoces el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana?

Este impuesto, más conocido como plusvalía municipal se aplica al contribuyente siempre que proceda a la trasmisión de cualquier propiedad urbana ya sean terrenos, o cualquier tipo de inmuebles, es decir, según establece la Ley de Haciendas Locales:

“Es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos”.

Exenciones y pago de la plusvalía

Estarías exento del pago del impuesto cuando a la hora de trasmitir la propiedad, esta se hace por un precio inferior o igual al que se adquirió en su momento, es decir, no habría ningún beneficio por dicha operación. En este caso el vendedor tendría que hacer constar ante las competencias municipales todas las pruebas necesarias que acrediten el resultado.

Estarán exentas también del pago de plusvalía, las operaciones derivadas de una disolución de sociedad de gananciales, ya sea por separación o por fallecimiento del cónyuge.

En caso de herencias directas (padres, hijos), podrás acogerte a una bonificación del 95 % en caso de ser vivienda habitual del fallecido siempre y cuando cumplas una serie de requisitos económicos.

A diferencia de otros tributos, este tendría que abonarse (salvo exención) siempre por el vendedor (o persona beneficiaria de la donación o herencia) al ser la figura en la que repercutiría dicho beneficio.

El importe a pagar variará en función del municipio en el que se encuentre la propiedad siendo como máximo el 30% y vendrá dado por el beneficio que se obtiene por el incremento de valor entre el momento de la adquisición y posterior trasmisión.

Plazos para realizar el pago

En función del tipo de trasmisión que se realice, los plazos variarán:

  • VENTA/DONACIÓN: 30 días hábiles desde la fecha de venta o donación.
  • HERENCIA: 6 meses desde la fecha de fallecimiento (prorrogables hasta un año).

Cálculo de la plusvalía municipal

Según el municipio en el que se encuentre la propiedad vendida, donada o heredada, el  tipo de gravamen a aplicar sobre la base imponible variará.

El valor del suelo, los años entre la compra y venta de la propiedad o el tipo de gravamen eran los principales medidores a la hora de fijar el importe del tributo, pero desde la Sentencia 182/2021, de 26 de octubre de 2021 de nulidad del Tribunal Constitucional, tuvo lugar un cambio en la forma de cálculo de la base imponible de la plusvalía, la cual se fijará en función de alguno de estos dos criterios a elección del contribuyente:

  • Según el valor catastral (Sistema objetivo). Este método es muy similar al anterior y en este caso la cantidad a pagar se determinará en función de los años transcurridos desde que adquieres la propiedad hasta la trasmisión de la misma según una tabla de coeficientes actualizados anualmente por el Ministerio de Hacienda y en los cuales se especifican los multiplicadores aplicados al valor catastral del suelo (sin tener en cuenta la edificación si la hubiera).
  • Según el valor real (Estimación Directa), es decir, en función de la diferencia real entre el valor de adquisición y el valor de trasmisión.

Como novedad, también se tendrán que liquidar aquellas plusvalías que se generen cuando entre la fecha de adquisición y de trasmisión no haya pasado un año. Este cambio se pone en marcha para evitar especulaciones en la materia.

Si tienes dudas de cómo gestionar el pago de la plusvalía en la venta de tu propiedad, contacta con nosotros y nuestro equipo te asesorará para que la gestión sea lo más satisfactoria posible.

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