¿Acabas de recibir una herencia y tienes dudas sobre los próximos pasos a seguir?
En el momento en el que te conviertes en heredero, hay que ser conocedor de todos los trámites necesarios para poder obtener los bienes una vez que la persona fallezca. Uno de esos trámites es el pago del IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES, pero, ¿qué es?
Se trata de un impuesto directo, progresivo y personal que grava los incrementos patrimoniales de una persona en el momento de recepción de una herencia o donación (transmisión mortis causa), exista o no testamento.
¿Dónde, cómo y cuándo se realiza el pago?
Dicho impuesto tendrá que pagarse dentro de los seis meses siguientes a la defunción y en la comunidad autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual, salvo en los supuestos en los que alguna de las partes residiera fuera de España, donde el tributo se pagaría al Estado.
Para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), los herederos tendrán que presentar la liquidación en el modelo 650 acompañado de toda la documentación solicitada entre la que se encuentran el certificado de defunción, últimas voluntades, declaración de herederos….

En función de la CCAA en la que se tenga que efectuar la liquidación del impuesto, existirán ciertas exenciones, reducciones o bonificaciones a las que se puedan acoger los herederos, como son los casos de:
- Parentesco
- Discapacidad
- Beneficiarios de seguros de vida
- Vivienda habitual del causante
- Bienes del Patrimonio Histórico o cultural
- Etc.
En la actualidad, alguna comunidad autónoma ya ha eliminado o está barajando la posibilidad de suprimir dicho impuesto.
¿Es posible realizar el pago del tributo a través de la herencia?
Si. Para poder recibir la herencia es primordial realizar previamente el pago del impuesto de sucesiones lo que puede resultar un problema para los herederos que, en función de la cantidad que tengan que desembolsar, podrán o no hacerse cargo de la misma.
Para evitar este inconveniente, existe la posibilidad de hacer un uso adelantado del dinero heredado para realizar el pago del impuesto.
¿Cómo funciona dicho trámite?
Siempre que los interesados lo soliciten, según se establece en el artículo 80.3 del Impuesto de Sucesiones:
“La oficina gestora que hubiese practicado las liquidaciones podrá autorizar, a solicitud de los interesados, deducida dentro de los ocho días siguientes al de su notificación, a las Entidades financieras para enajenar valores depositados en las mismas a nombre del causante y, con cargo a su importe, o al saldo a favor de aquél en cuentas de cualquier tipo, librar los correspondientes talones a nombre del Tesoro Público por el exacto importe de las citadas liquidaciones”.
De esta forma, la parte heredera podrá ahorrar ese dinero que, una vez recibida la herencia correspondiente, será descontado del importe total.
En el supuesto de que se solicite un aplazamiento del pago de impuestos, según lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las entidades bancarias, no pudiendo bloquear la totalidad, tendrán el derecho de retener el importe necesario para el pago del tributo ya que seguirían siendo responsables subsidiarios.
Finalmente, una vez pagado el Impuesto de Sucesiones y presentada y firmada toda la documentación necesaria para realizar el reparto de la herencia, serán las entidades bancarias quien depositen en las cuentas correspondientes la cantidad heredada por cada parte.