Actualizaciones en el pago de impuestos tras la venta: el nuevo valor de referencia catastral

La entrada del nuevo año vino acompañada de grandes cambios en el sector inmobiliario, siendo los más notables aquellos que afectaban al pago de tributos al vender, donar o heredar una propiedad

El pago de impuestos tras la venta es un tema que, si no se conoce con detalle, puede desembocar en alguna que otra equivocación e incluso, sanción por parte de la Administración.

¿Cuáles son las modificaciones que afectan al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD)?

Hasta el 1 de enero de 2022, si vendías una propiedad había que pagar a Hacienda el impuesto de trasmisiones que en Cantabria era del 10% sobre el precio venta, con reducciones de hasta un 4% según los casos, pero, ¿qué ha pasado?

En julio de 2021, la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude incorporó una modificación que afectaba a la base imponible tanto del ITP como del ISyD. Este cambio supuso que el impuesto se dejaría de pagar en función del precio real del inmueble pasando a tributar en función del nuevo valor catastral, considerado el valor de mercado (siempre y cuando este sea superior al valor de escritura). 

¿Cómo influye este cambio al contribuyente?

Dejar de tributar por el valor real del inmueble (el precio de venta) supone que ya no se tendrán en cuenta características como el estado en el que se encuentra la propiedad, localización, materiales, antigüedad, calidades…si no que el nuevo valor de referencia lo determinaría la Dirección General del Catastro que lo calcula en función de los precios de transacciones de inmuebles de características similares.

¿Qué ocurre si una propiedad no tiene valor de referencia de catastro?

Ante esta situación, los contribuyentes pagarían en función del valor de mercado que podría ser el mismo que el valor de escritura.

Además, este caso llevaría a la Administración a realizar las comprobaciones de valores necesarias para determinar si, ante la ausencia del valor catastral, el importe pagado es el correcto.

¿Cómo actuar si el contribuyente no está de acuerdo con el nuevo valor catastral?

Tras la modificación, es el contribuyente el encargado de demostrar, si así lo considera, que el valor de mercado no corresponde al valor catastral, pero, ¿cómo se puede reclamar?

Lo idóneo sería aportar todo tipo de pruebas (siempre que sean admisibles) como tasaciones o fotografías del inmueble, todo ello justificado por notario.

La impugnación del nuevo valor de referencia puede realizarse pagando el importe fijado de acuerdo con el valor de referencia y, a continuación, presentar la rectificación de la autoliquidación y la correspondiente devolución de ingresos indebidos.

Para este supuesto, habría otra manera de realizar la impugnación, pero el contribuyente se estaría arriesgando a recibir sanciones por parte de la Administración al tributar por el menor de los valores. En este caso, tendría que recurrir la liquidación recibida (con intereses de demora).

Si estás decidido a vender una propiedad, contacta con nosotros, te asesoramos y nos encargamos de gestionar todo el proceso.

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