ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LOS ARRENDAMIENTOS ¿IPC O IGC?

Con el objetivo de corregir la tendencia inflacionista que provocó, entre otros, la guerra en Ucrania, el Gobierno ha desarrollado una serie de medidas consideradas muy necesarias y urgentes para intentar controlar la actual situación y garantizar el derecho a una vivienda digna evitando el excesivo incremento en el importe de la renta de los alquileres.

El pasado diciembre, el Consejo de Ministros aprobó el tope del 2% de subida en la actualización de la renta de los alquileres, un nuevo sistema de cálculo con el que se pretende hacer frente al importante incremento del IPC de los últimos meses.

¿Qué supone esta nueva medida?

Esta medida establece que los arrendadores, a la hora de calcular la actualización de la renta en cada anualidad del contrato, no lo haga a razón de la variación del IPC (índice por el que se rige la actualización de los contratos de arrendamiento) sino según el ÍNDICE DE GARANTÍA DE COMPETITIVIDAD (IGC), dato que publica el Instituto Nacional de Estadística cada mes y que como máximo puede ser de un 2%.

¿En qué casos no hay obligación de aplicar como máximo el 2% de subida?

Existen varios supuestos en los que no sería obligatorio fijar ese máximo de subida en los arrendamientos, pasando a regirse estrictamente por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), lo que dependerá del tipo de arrendamiento del que se trate. La Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) nos especifica los distintos casos:

  • Arrendamiento de temporada al no considerarse para uso de vivienda habitual.
  • Arrendamientos de viviendas Suntuarias.
  • Arrendamientos de viviendas cuando los arrendatarios son personas jurídicas.
  • Arrendamientos de habitaciones porque no se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), sino por el Código Civil.
  • Arrendamientos de viviendas turísticas porque se rigen por las normas de las CCAA y por el Código Civil.
  • Arrendamientos renovados por Tácita Reconducción, es decir, cuando estes se renuevan tras agotarse todas las prórrogas posibles.

Fuera de estas excepciones, aunque esté estipulado en el contrato firmado en su momento, el arrendador no podrá aplicar la subida según el IPC.

Sin embargo, aunque la inflación afecta en mayor medida al inquilino porque se supone que es el que mayor dificultad debería tener para afrontar una subida mensual, el arrendador también se verá perjudicado, no solo porque dejará de percibir una cantidad en la que la variación estaba estipulada en el contrato mientras el coste de la vida sigue en aumento, sino que varios de los gastos directos de la vivienda a los que el propietario tiene que hacer frente también probablemente se incrementen.

Todas estas medidas fueron aprobadas mediante El Real Decreto-ley 6/2022 de 29 de marzo y ahora mismo están prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2023.


Tanto si eres arrendador como arrendatario, si tienes dudas de cómo actuar en cada uno de los casos, contacta con nuestro equipo de profesionales, ellos te ofrecerán la mejor de las soluciones.

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