LOS CONTRATOS DE ARRAS

Si en 2024 te has decidido a comprar o vender una propiedad, tienes que empezar a familiarizarte con algunos conceptos que son fundamentales en dichas operaciones, como, por ejemplo, el CONTRATO DE ARRAS.

¿QUÉ ES?

El contrato de arras es un documento privado que acuerdan entre el comprador y vendedor y que conlleva un compromiso mutuo en el que el comprador se reserva la opción de adquirir esa propiedad y, el vendedor se compromete a vendérsela a cambio de recibir una determinada cantidad de dinero como señal la cual se descontaría del precio final de compraventa.   

De esta forma, ambas partes obtienen una garantía con plena validez legal y, aunque no es obligatorio, sí es recomendable que en toda compraventa se realice este preacuerdo ya que se asegura la realización de la operación en las condiciones pactadas. Además, el incumplimiento de dicho contrato llevará asociadas unas consecuencias.

¿QUIÉN REDACTA EL CONTRATO?

Para la redacción de un contrato de arras, hay que tener en cuenta cada peculiaridad de la operación para evitar caer en errores que puedan causar un problema, tanto en el momento de la venta como en el futuro.

Contar con la intermediación de una inmobiliaria que se encargue de su redacción es muy importante ya que, al ser expertos en el sector, plasmarán en el contrato los puntos esenciales y particulares de cada operación teniendo en cuenta las especificaciones, regulaciones y normativas vigentes de la zona.

Cada caso es un mundo y no es suficiente con un modelo estándar para todos ellos, será necesario adaptarse a cada uno de ellos por lo que contar con el asesoramiento de una agencia inmobiliaria es ESENCIAL.

DURACIÓN

Todo contrato debe tener fecha de inicio y fecha de fin, sino podría considerarse nulo y sin efecto. Al ser un contrato privado, el periodo es de libre negociación entre las partes, aunque lo más habitual es establecer un margen alrededor de 60 días para escriturar

¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE CONTENDER UN CONTRATO DE ARRAS?

En el contrato de arras es de vital importancia especificar todos los datos y condiciones de la operación a realizar:

  • Datos personales del comprador y vendedor: nombre y apellidos, domicilio, estado civil y DNI.
  • Descripción e identificación del inmueble objeto de compraventa: dirección, características de la propiedad, documentación del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad, posibles cargas (muy importante
  • Condiciones de compraventa:
    • Precio final de la operación y modalidad de pago.
    • Cantidad entregada como señal a descontar del montante final.
    • Duración del contrato (fecha límite para escriturar).
    • Reparto de los gastos efectuados durante el proceso de compraventa: notaría, impuestos…
    • Si la propiedad tiene cargas, indicar cómo se procederá para solventarlas.
    • Las penalizaciones a las que tendrán que enfrentarse si alguna de las partes incumple dicho contrato.
    • Pactos a los que hayan llegado las partes.
    • Compromiso de ambas partes de firmar mediante escritura pública.
    • Firma del comprador y vendedor.

TIPOS DE CONTRATO DE ARRAS

Existen tres tipos de contratos de arras: confirmatorios, penales y penitenciales. Estas se diferencian por las consecuencias que conlleva el incumplimiento del contrato.

  • Confirmatorios: cuando no se especifica tipo de contrato, se entenderá por defecto que se trata de arras confirmatorias. En este caso, se entrega una cantidad de dinero como reserva, pero no se especifican las penalizaciones en caso de incumplimiento. Si se da esta última situación, la parte afectada podrá reclamar el cumplimiento del contrato o solicitar daños y perjuicios, todo a través de una demanda judicial. Una vez incumplido el contrato, se regirá por las normas recogidas en el artículo 1.124 del Código Civil.
  • Penitenciales: en este tipo de contrato, si una vez entregada la señal por parte del comprador en el momento de la firma, alguna de las partes decide desistir:
  • El comprador: perdería la señal entregada en el momento de la firma.
  • El vendedor: tendría que devolver, por duplicado, el importe pagado previamente por el comprador como señal.
  • Penales: este tipo de contrato es una combinación de los dos anteriores. Si el comprador incumple, perdería la cantidad entregada como señal y, si es el vendedor quien incumple, tendría que devolver la cantidad entregada como reserva más una cantidad adicional estipulada en el contrato. Además, la parte afectada podría interponer demanda judicial.

De los tres tipos de arras mencionados, en los PENITENCIALES cabe la posibilidad de desistimiento entre las partes, pero, en los CONFIRMATORIOS o PENALES, se podría obligar a realizar la venta mediante una demanda judicial.

Si quieres saber más o tienes dudas respecto al contrato de arras, contacta con nuestro equipo, ellos te asesorarán y ofrecerán el mejor servicio para que la operación de compraventa se realice sin ningún tipo de dificultad.

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