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REDUCCIÓN DE IMPUESTOS EN CANTABRIA

Cobo Mantecón

Este año el sector inmobiliario viene con cambios muy importantes, empezando por una reducción de impuestos que traerá consigo un ahorro significativo para los cántabros, sobre todos para aquellos con renta media-baja.

A partir del 1 de enero de 2024 tuvo lugar la entrada en vigor de la nueva reforma fiscal lo que conllevó la reducción de varios impuestos en Cantabria, entre ellos están, el Impuesto de Patrimonio, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Impuesto de Renta de Personas Físicas y, el que más directamente nos influye, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En este caso, en régimen general, pasamos de pagar un 10% a pagar un 9% sobre el valor de la vivienda, pero, en el supuesto de vivienda habitual, podremos diferenciar dos tramos según el importe de la misma:


  • De 0 a 200.000 € se pagará un 7%.
  • Igual o mayor a 200.000 €, un 9%.

Al ser vivienda habitual, el % se puede reducir más si se cumplen los siguientes supuestos:


  • Reducción de un 4% (anteriormente un 5%):


  • Familia numerosa o monoparental.
  • Menor de 36 años. En este requisito se intenta apoyar a los jóvenes, no solo por la eliminación del tope de renta en la deducción por alquiler en el IRPF sino también por la subida de límite de edad (antes 30 años) para tener un mayor beneficio.
  • Minusvalía entre 33 - 65%.
  • Municipios en riesgo despoblación con el fin de ayudar a la Cantabria rural.
  • Viviendas de Protección Oficial (VPO).


  • Reducción de un 3% en el caso de minusvalía igual o superior al 65% (anteriormente un 4%).


En la REHABILITACIÓN de viviendas, aunque no sean vivienda habitual se aplica una reducción del 5 % pero se deben cumplir unos requisitos (este aspecto no se ha visto modificado):


  •  Que la vivienda siga teniendo esta consideración durante al menos 3 años después de la rehabilitación.
  • Que el coste total de la obra sea como mínimo el 25% del precio de la compra. No se incluye el IVA si el sujeto pasivo puede deducirlo.
  • Plazo de ejecución: 18 meses desde la escritura.
  • Obras hechas por profesionales presentando licencia de obra y facturas correspondientes.
  • Pagos por transferencia o tarjeta.


Tanto la reducción en vivienda habitual como para rehabilitación, tienen un límite de 300.000 €, a partir de esa cantidad se aplicaría el tipo general, es decir, el 9%.

¡IMPORTANTE! Es imprescindible que en cualquier supuesto de reducción se haga mención en la escritura pública de compraventa, sino el contribuyente no podrá acogerse a ninguna reducción y tributará al tipo general del 9%. También deberá mencionarse si será o no vivienda habitual.

 

En cuanto a los Actos Jurídicos Documentados, la reforma fiscal establece:


  • Reducción al 1% para la compra de vivienda habitual.
  • Reducción al 0,1% para la compra de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblamiento.
  • Reducción al 0,1% en colectivos especiales.
  • Reducción al 0,05% en compra de vivienda habitual para personas con minusvalía igual o superior al 65%.

Impuesto sobre el Patrimonio

Bonificación del 100% sobre la cuota líquida.


Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Bonificación del 50% de la cuota tributaria cuando los herederos sean hermanos.


Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)

  • Reducción de la tarifa en todos los tramos.
  • Reducción del tipo mínimo al 8.50%.
  • Reducción del tipo máximo hasta el 22.50%.
  • Deducción de 1.400€ por nacimiento o adopción.
  • Eliminación del tope de renta para deducir gastos de guardería.
  •  Deducción de 200 € por estudiantes de municipios en riesgo de despoblación.
  • Eliminación del tope de renta en la deducción por alquiler de vivienda habitual de jóvenes (hasta 36 años).
  • Eliminación del tope de renta para deducciones en municipios en riesgo de despoblación.
  • Se pueden deducir gastos de educación (hasta 200 €).
  • Deducción por ayuda doméstica (hasta 300€).


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