A partir del 1 de enero de 2024 tuvo lugar la entrada en vigor de la nueva reforma fiscal lo que conllevó la reducción de varios impuestos en Cantabria, entre ellos están, el Impuesto de Patrimonio, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Impuesto de Renta de Personas Físicas y, el que más directamente nos influye, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En este caso, en régimen general, pasamos de pagar un 10% a pagar un 9% sobre el valor de la vivienda, pero, en el supuesto de vivienda habitual, podremos diferenciar dos tramos según el importe de la misma:
Al ser vivienda habitual, el % se puede reducir más si se cumplen los siguientes supuestos:
En la REHABILITACIÓN de viviendas, aunque no sean vivienda habitual se aplica una reducción del 5 % pero se deben cumplir unos requisitos (este aspecto no se ha visto modificado):
Tanto la reducción en
vivienda habitual como para rehabilitación, tienen un límite de
300.000 €, a partir de esa cantidad se aplicaría el tipo general, es decir, el 9%.
¡IMPORTANTE! Es imprescindible que en cualquier supuesto de reducción se haga mención en la escritura pública de compraventa, sino el contribuyente no podrá acogerse a ninguna reducción y tributará al tipo general del 9%. También deberá mencionarse si será o no vivienda habitual.
En cuanto a los Actos Jurídicos Documentados, la reforma fiscal establece:
Impuesto sobre el Patrimonio
Bonificación del 100% sobre la cuota líquida.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Bonificación del 50% de la cuota tributaria cuando los herederos sean hermanos.
Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)
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