¿Estás pensando en vender una vivienda?
Si es así, el artículo de hoy te será de gran ayuda porque te explicaremos cómo esa operación puede quedar exenta de tributación por IRPF.
La clave estaría en hacer una doble operación, es decir, vender una vivienda y dentro de un periodo establecido, comprar otra nueva, pero, ¿qué requisitos hay que cumplir para acogerse a esta exención?
1. Que dicha operación de venta y compra se realice con la VIVIENDA HABITUAL del contribuyente.
Fiscalmente se considera vivienda habitual cuando el propietario ha vivido de forma efectiva y permanente en esa propiedad durante 3 años, no siendo necesario completar dicho periodo cuando se presentan causas específicas como cambio de domicilio por temas personales (divorcio) o laborales.
Así mismo, para que la nueva vivienda adquirida sea considerada vivienda habitual, el propietario dispondrá de un plazo máximo de 12 meses desde la fecha de adquisición para entrar a vivir en ella, por el contrario, no podrá acogerse a dicha exención en el pago de impuestos.
2. Que la compra se realice en los 2 años anteriores o posteriores a la venta.
Aquí se pueden dar varios supuestos dependiendo del momento exacto en el que se decida hacer la venta y compra de la vivienda habitual ya que la Ley Tributaria solo permite aplicar la exención cuando la transmisión se cierra como máximo en una diferencia de tiempo de 2 años, es decir, el plazo de reinversión sería de dos años.
- Puedes vender tu vivienda habitual y no comprar otra directamente, sino esperar hasta un máximo de 2 años para efectuar dicha compra.
- Puedes adquirir una nueva vivienda habitual hasta dos años antes de vender la actual.
Otra duda muy común que surge a la hora de pensar en esta operación es el tipo de exención al que cada propietario se puede acoger ya que dependiendo del valor real de venta y compra de la vivienda y de las condiciones en las que esta se haga, el importe exento puedo variar.

Se pueden dar tres opciones de reinversión: total, parcial o de financiación.
TOTAL
En este caso estaríamos totalmente exentos de tributar la operación por IRPF porque querría decir que el importe íntegro obtenido en la venta da la vivienda habitual se ha destinado en su totalidad a la adquisición de otra vivienda habitual.
PARCIAL
El importe destinado para la compra de la nueva vivienda ha sido inferior al obtenido en la venta por lo que sólo quedaría exenta de tributar el porcentaje proporcional a la reinversión.
CON FINANCIACIÓN
Esta opción se da cuando la compra de la nueva vivienda se realiza antes que la venta de la antigua lo que desemboca, en la mayoría de los casos, en la firma de una hipoteca para hacer frente a dicha operación. Para que dichas cuotas hipotecarias formen parte de la reinversión tienen que satisfacerse en un periodo máximo de 2 años previos a la venta, sino no estarían dentro de la exención.

Para cualquier duda en la gestión de compraventa de tu vivienda, contacta con nuestro equipo, ellos te explicarán todas las opciones disponibles y te ayudarán a realizar la operación de la manera más fácil y efectiva posible para lograr un gran resultado.